EL INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE LA (IN)IDONEIDAD DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO: ¿UN CLAVO MÁS EN EL ATAÚD DE SU INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD?

Daniel Camoni Rodríguez
Ricercatore en Derecho Público Comparado en la Università degli Studi di Milano

El 30 de noviembre de 2023, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha adoptado el Informe –obligatorio pero no vinculante (de acuerdo con los arts. 124.4 de la Constitución y 560.1.4ª y 599.1.2ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial)– sobre la (in)idoneidad de Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado (FGE) saliente, para seguir al frente la misma Fiscalía, a raíz de una nueva designación por parte del Gobierno. Dicho informe ha sido aprobado con ocho votos a favor y siete en contra: ello significa que, por primera vez en la historia democrática de España, un candidato a FGE no ha conseguido el visto bueno del CGPJ.

La posición de la mayoría es especialmente dura en forma y contenido y puede resumirse a partir de los cuatro pilares sobre los que se sustenta este rechazo sin precedentes, con especial atención a la primera etapa de García Ortiz como FGE (a partir del 2 de agosto de 2022). El primer argumento se basa en la «deficiente legalidad en la gestión administrativa de la Fiscalía» (Informe, p. 6). Dicha consideración se fundamenta en la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) 1499/2023, de 21 de noviembre, la cual ha estimado el recurso interpuesto contra el nombramiento como Fiscal Togado del TS de Dolores Delgado, quien había ostentado anteriormente el cargo de FGE y designado Jefe de su propia Secretaría Técnica al mismo García Ortiz.

En concreto, en esta Sentencia se imputa por unanimidad al FGE una «desviación de poder [...] visible e innegable», fundada en una secuencia de hechos indiscutible: «iniciativa de convocatoria de la plaza por la propia codemandada cuando aún era Fiscal General del Estado, dimisión poco después de dicho cargo por razones de salud, convocatoria de la plaza y presentación de solicitud por la señora Delgado, propuesta a favor de ella por quien fue su estrecho colaborador y en ese momento ya su sucesor; y todo ello, por si fuera poco, de manera rápida y prácticamente sin solución de continuidad» (STS 1499/2023, p. 8).

En segundo lugar, el Informe del CGPJ atribuye al FGE una «deficiente transparencia» (p. 8) en los nombramientos de los cargos de libre designación, constantemente realizados o no según la afiliación de los candidatos a las diferentes asociaciones judiciales y, en varias ocasiones, en contra del parecer (no vinculante) del Consejo Fiscal. Los datos que se traen a colación son muy significativos: se afirma al respecto que «durante [...] poco más de un año [desde que el FGE tomó posesión, el 2 de agosto de 2022], se ha procedido a la designación de 33 nombramientos discrecionales, de ellos 22 lo han sido en miembros de la carrera asociados a la Unión Progresista de Fiscales [a la que pertenece el FGE], la cual cuenta con 200 asociados de los 2.700 totales de la carrera (es decir, del 7,4% de la carrera se han nombrado el 66,6% de los cargos discrecionales [...]); 5 lo han sido de la Asociación de Fiscales, la cual cuenta con 630 asociados (es decir, del 23% de la carrera se han nombrado el 15% de los cargos discrecionales) y 4 a los no asociados que son el mayor porcentaje de la carrera (970), lo que supone haber designado a solo el 12% a los que representan el 40%» (Informe, p. 9).

El tercer reproche se refiere a la gestión del FGE en relación con las cuestiones interpretativas sobre la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (más conocida como Ley del “Solo sí es sí”) y su naturaleza de ley penal más favorable respecto de la legislación anterior. En este sentido, la crítica del CGPJ afecta a la Circular 1/2023, de 29 de marzo, en la que el FGE ordenaba a los fiscales –en un contexto en el que, a partir del contenido de dicha Ley, se iban sucediendo rebajas de penas y excarcelaciones de personas condenadas por delitos sexuales– realizar una interpretación de la misma «de tan convulsa vigencia como de fuerte polémica social y jurídica» y acorde con la posición del Gobierno (Informe, p. 10). En efecto, no solo dicho planteamiento contrastaba con la interpretación de la casi totalidad de las Fiscalías territoriales (confirmada a nivel judicial por Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia), sino que el mismo criterio acabaría por ser censurado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sede de unificación de doctrina.

Finalmente, la última crítica se enmarca en la más estricta actualidad del debate sobre la proposición de ley de amnistía en relación con los hechos del procés catalán. En este sentido, frente a los ataques y descalificaciones –más allá de la mera crítica política– que se han vertido, por parte de representantes de varios partidos, sobre los fiscales que han intervenido en los correspondientes procedimientos judiciales, «la actuación del candidato propuesto ha sido, no ya la más absoluta inactividad, sino que, en sus comparecencias públicas, por sus actitudes, ha evidenciado una sintonía con quienes eran los promotores de tales campañas» (Informe, p.11).

En conclusión, considero que el informe del CGPJ es plenamente correcto y necesario, tanto en lo que se refiere al ejercicio formal de sus competencias –ya que «la respuesta a dar por el Consejo puede centrarse exclusivamente en los requisitos de legalidad exigibles al [candidato a FGE] propuesto por el Gobierno, pero también es posible que se extienda a puras razones de oportunidad» (STS, 28 de junio de 1994, FJ4; recurso 7105/1992)– como en los argumentos muy crudos que lo han llevado a rechazar el nombramiento del FGE.

En efecto, la Fiscalía General del Estado lleva varios años en el punto de mira (desde que el actual Presidente del Gobierno Pedro Sánchez tomó posesión en junio de 2018, con la excepción del mandato come FGE de María José Segarra en 2018-2020), por la percepción –fundada, en mi opinión– de falta de independencia y parcialidad que acompaña el nombramiento de quien ocupa este cargo y sus actuaciones. En este sentido, al margen de los episodios anteriormente citados (de por sí suficientes), pueden mencionarse:

  • el nombramiento como FGE de una Ministra de Justicia en el cargo (Dolores Delgado, 26 de febrero de 2020) y que acababa de concurrir a las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019 bajo las siglas de un partido político (el mismo del Presidente del Gobierno);
  • la anulación judicial de otros nombramientos discrecionales en la carrera fiscal, entre los que destaca el del Fiscal de Sala Coordinador de Menores del TS (Eduardo Esteban, miembro de la Unión Progresista de Fiscales), declarado nulo –frente a la obstinación de la FGE en dicha propuesta– en dos ocasiones por el TS (SSTS 452 y 453/2022, de 19 de abril y SSTS 1024 y 1051/2023, de 18 y 20 de julio). Esta última sentencia ha sido ejecutada con Real Decreto 952/2023, de 28 de noviembre, demorándose su ejecución durante más de cuatro meses;
  • el hecho que el actual FGE solicite urgentemente a la Fiscalía de Barcelona información sobre los casos judiciales pendientes relacionados con el procés catalán antes de que el procedimiento parlamentario sobre la ley de amnistía (muy probablemente aplicable a estos) siquiera haya empezado a tramitarse en las Cortes Generales.

La tristemente célebre declaración del Presidente del Gobierno en una entrevista en Radio Nacional (6 de noviembre de 2019) sobre el supuesto rol de la FGE –aquel terrible chascarrillo: «¿de quién depende la Fiscalía? [del Gobierno.] Pues ya está»– lo dice todo acerca de una concepción propietaria y distorsionada de las instituciones del Estado, más grave todavía cuando se habla del poder judicial, que en nada es acorde a un Estado de Derecho.

Por ello, también habría que empezar a reflexionar de manera detallada sobre la configuración constitucional y normativa del FGE en el ordenamiento español, poniendo sobre la mesa propuestas de reforma que lo devuelvan a la senda de una auténtica separación de poderes (por ejemplo, estableciendo un mandato superior a la duración del Gobierno; imponiendo que el informe del CGPJ sea vinculante o que incluso sea el CGPJ quien realice dicho nombramiento y dictando restricciones de acceso al cargo para aquellas personas que hayan desempeñado cargos políticos en ciertos años anteriores), de la que nunca –junto a otras instituciones– debió de salir.

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