REDACCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN EN CLAVE NO MASCULINA*

Antonio Torres del Moral

Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Nacional de Educación a Distancia

Miércoles, 14 Febrero, 2018

En mi contribución a los números de la Revista de Derecho Político que conmemoran su 40º aniversario, he tratado de reflexionar sobre una materia delicada y de plena actualidad desde hace ya algunos años. Y lo hago sabiendo que voy muy por detrás del camino que ya se ha recorrido en este asunto.

Los sistemas lingüísticos se inscriben en sistemas sociales asentados en culturas. Cultura y sociedad son términos inescindibles, recíprocamente referentes. Pero las formas del lenguaje no son idénticas a la hora de dar órdenes que para preguntar o para hacer un chiste. De ahí proceden los errores en la comunicación. Y esto sucede incluso en el texto fundamental español, pese a su aceptable calidad lingüística.

Hay una clara semejanza estructural entre lenguaje y Derecho. Porque, en efecto, el lenguaje y el Derecho procuran ordenar la realidad humana; cada uno de ellos de una forma distinta. Por eso se habla de código lingüístico, de normas lingüísticas. Por eso el buen Derecho exige un buen lenguaje. Es decir, uno que no sea muy técnico, pero tampoco vulgar. No puede faltarle cierta precisión pero debe ser distinto de lo que se conoce como sociolecto, es decir, una jerga de especialistas.

Como dice Hernández-Gil, la ley no tiene que persuadir, pero sí tiene que ser clara. Cometido nada fácil, ciertamente porque, como toda obra humana, el lenguaje es un producto social tributario de la cultura y de los intereses hegemónica en cada tiempo y lugar. Basta con echar una ojeada a nuestros textos constitucionales históricos para ver algunas frases y locuciones tributarias de la cultura española decimonónica: a) las circunscripciones electorales eran delimitadas en la proporción de un diputado cada equis almas; b) en el sistema sucesorio a la Corona, se otorgaba preferencia al varón sobre la hembra.

Desde fines de la Primera Guerra Mundial se fue gestando y acelerando una corriente de pensamiento y de actitud política favorable a la presencia y protagonismo de la mujer tanto social y cultural como jurídico y político. Hoy no se discute la necesidad y justicia de esa reivindicación, que se extiende desde los derechos fundamentales hasta la igualdad ante el idioma.

Hoy se ha generalizado la práctica de nombrar los dos géneros tanto oralmente como, aunque no completamente, en la los medios escritos. Es una manera, se dice, de romper con la invisibilidad de la mujer en todas estas parcelas de la vida social. Naturalmente, han sido las propias mujeres las que más, desde antes y más lejos han actuado en este terreno y obtenido un éxito notable.

Pero anotemos que, según el Diccionario de la Real Academia Española, el género es una categoría gramatical; el sexo, una condición orgánica, masculina y femenina que hace referencia a rasgos bioquímicos, fisiológicos y orgánicos. Pues bien, como apunta la profesora Lledó, acaso la autora más acreditada en esta materia, en las lenguas románicas los sustantivos, los adjetivos, etc., varían según el género; pero no en inglés ni en el 85 por 100 de las lenguas del mundo.

Por eso, durante siglos, en nuestro idioma, para hacer referencia a grupos de personas de uno u otro sexo se han utilizado masculinos con valor genérico. Esto es cómodo, pero silencia a la mujer. El lenguaje jurídico, hasta ahora, ha seguido un patrón masculino, sobre todo cuando se emplea el plural (los españoles, los diputados, los padres, todos…), pero también cuando se utiliza el singular (asistencia de abogado, juez ordinario, profesor, médico forense…).

Por otra parte, la citada autora, nos llama la atención sobre que la lengua no tiene sesgos ideológicos, pero sí los usos de la lengua. Para ejemplificar esta distinción, recoge dos episodios narrados en los medios de comunicación. Por eso, los usos actuales de la lengua deben reflejar la vocación igualitaria de nuestra sociedad haciendo visibles a las mujeres.

Ciertamente, si durante varios milenios el varón ha dominado económica, social, jurídica y políticamente, es bastante lógico que ese dominio se haya reflejado no sólo en la titularidad de los cargos públicos, sino también en los oficios y en el idioma. Pero ahora es otra cosa: si ahora la Universidad y la judicatura arrojan una mayoría femenina y en la ingeniería y en la medicina se acortan las distancias, por poner solo algunos ejemplos, es lógico que este cambio se vea reflejado en el idioma.

Pero debemos distinguir entre sexismo y androcentrismo del idioma. El sexismo, dice la citada autora, es una actitud de menosprecio y desvalorización de las mujeres; en los textos sexistas aparece la mujer habitualmente desvalorizada, minimizada. El androcentrismo consiste en “una percepción centrada y basada en normas masculinas. El lenguaje androcentrista no desprecia a la mujer, sino que la excluye, la ignora, la invisibilizar; cuando se dice, por ejemplo, “los profesores dan clase”, el masculino genérico “los profesores” silencia a la mujer. El sexismo maltrata a la mujer; el androcentrismo la silencia. Puede comprobarse en frases y expresiones tan universalmente utilizadas como la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y en el sufragio universal. En la primera, la mujer estaba incluida pero silenciada, y la segunda parece incluir a la mujer, pero encubre que el sufragio tuvo durante mucho tiempo como único sujeto al hombre.

Por eso los recientes movimientos feministas han venido reclamando intensamente la igualdad en el uso de la lengua también en el mundo jurídico y han impregnado de este espíritu a partidos políticos y sindicatos, así como a juristas masculinos sensibles a estas aspiraciones. Los cambios habían de afectar a los discursos políticos y a las declaraciones públicas, pero también a la legislación, a la Administración y a la Justicia. Algo que ya ha comenzado a hacerse en ciertos ámbitos jurídicos, como el administrativo:

Ahora bien, si difícil es ganar esta batalla, más aún lo es hacerlo a corto plazo, por lo que resulta recomendable emplear mucho trabajo y mucha paciencia; de lo contrario, se puede producir más cansancio, incluso rechazo, que convicción. En esta batalla no se trata de vencer y eliminar al oponente, sino de alcanzar un honorable armisticio en el que no haya vencedores ni vencidos. El feminismo lingüístico tiene la razón, pero no debe imponerla sino avanzar a buen ritmo.

En honor a la neutralidad y a la verdad, hemos de hacernos cargo de la antítesis. Pues, en efecto, se corre el riesgo de tener dos idiomas: uno para uso exclusivo de juristas, políticos, periodistas mentalizados y para su empleo en las Cámaras y en reuniones y documentos oficiales, mientras en la calle, en la vida familiar, en las conversaciones ordinarias, en la ciencia y en la cultura, en el teatro y en el cine, en la novela, en la poesía, y en las demás artes y en el mundo de la cultura en general, se habla y se escribe de otro modo.

Incluso puede vaticinarse que se producirá un movimiento de signo inverso a favor de la masculinización de un elevado número de términos, especialmente relativos a profesionales con desinencia –a, la cual en unos casos tiene connotación femenina, pero no en otros. Pero si de concejal sale concejala, de economista puede salir economisto, lo mismo que juristo, geriatro o cineasto… No hay nada que oponer ni técnica, ni jurídica ni políticamente; pero es difícilmente negable que ese camino se haría sumamente incómodo.

Pues bien, este es un ensayo de reescritura de una buena porción de textos constitucionales (concretamente de su Preámbulo y de los artículos primero a 29) que, por lo general, corrige meramente la dicción literal de los preceptos allá donde ésta obedezca al patrón tradicional masculino.

El propio texto constitucional ofrece algún ejemplo. Pero ninguno como el artículo 20, tan central en el sistema de derechos y de redacción tan extensa. Estamos ante un claro ejemplo de equilibrio semántico en cuestión de género. Ese es el camino.

Indicaré por último que me he centrado en los primeros textos de nuestra norma suprema, justo los que abarcan el Preámbulo, el Título Preliminar y parte del Título I, concretamente los artículos 10 a 29.

*Resumen de ponencia de su intervención en la Jornada "Homenaje a la Constitución Española en su 40 Aniversario", celebrada el día 14 de febrero de 2018

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