LA LEY Y LA VACUNA

Marta Gómez Baltrons


Lunes, 22 Febrero, 2021

En los últimos días son numerosas las noticias que proclaman el avance de la campaña de vacunación contra el Covid-19. Pero, ¿qué hay detrás de la Estrategia de vacunación frente a COVID-19?, ¿puede colacionar dicha estrategia con algún derecho fundamental amparado en la Constitución Española de 1978? Y, finalmente, haciendo una visión hacia el futuro, ¿qué sucederá con los llamados “pasaportes de vacunación”?

La estrategia de vacunación se empezó a confeccionar en diciembre de 2020, y pasó por una fase de desarrollo, autorización y finalmente de evaluación, conociéndose dicho periodo como etapa 0. Poco después, ya en enero de 2021 se inició la etapa 1, donde ya comienza a administrarse las primeras dosis disponibles siguiendo un orden preestablecido a través de la confección de unos grupos prioritarios, entre los que estaban incluidos los sanitarios en primera línea y los miembros de residencias. A principios de febrero se inició la etapa 2 con la disponibilidad de más dosis, dándose prioridad a las personas mayores de 80 años.

Para evitar que hubiera 17 estrategias distintas de vacunación, que de alguna manera podrían quebrar los derechos de los ciudadanos españoles, se decidió crear una estrategia de vacunación única, y todos estos grupos de vacunación, y las prioridades que conlleva en la administración de las dosis, fueron elaborados por la comisión de Salud Pública. Todo ello al amparo del artículo  149.1.16º de la Constitución española, que da competencias  al poder central para coordinar la materia sanitaria .

Un debate social actual es sobre la obligatoriedad de la vacuna, preguntándose la población si ésta puede imponerse de forma coactiva, y la respuesta a esto es un sí rotundo. El fundamento legal del mismo se encuentra en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública establece en su artículo 1 que “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.  A lo que se uniría el artículo 2 del mismo cuerpo normativo al señalar que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas (…)”. En conexión con el artículo 3 que haría que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, (…) [pudiera] adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Todo ello se trataría de una excepción al principio general de voluntariedad que en virtud del artículo 5.2 proclama que “Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”.

En definitiva, para que se pueda imponer la obligatoriedad de la vacuna contra el COVID-19, está medida debe de estar basada en el derecho a la protección integral de la salud, en el principio de legalidad y en el principio de proporcionalidad, por los cuales se considere que la única forma de parar los contagios y de terminar con la pandemia es a través de la vacunación, por ello se trata de una necesidad y por último acordada por la autoridad judicial. Todo ello debe hacerse sin que está vacunación suponga “(…) un trato inhumano o degradante” cómo señala el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Granada, del 24 de noviembre de 2010. Esta misma resolución judicial es trascendental en este asunto, al amparar la vacunación obligatoria en 35 niños de Granada, ante un brote de sarampión y la negativa de sus padres de que se les administrase la vacuna triple vírica.

Pero esta vacunación obligatoria, ¿puede quebrar nuestro derecho a la libertad personal, que promulga el artículo 17 de la Constitución española? Pues bien, este precepto deja abierta la posibilidad de que se pueda limitar dicho derecho por ley, dicho artículo refleja que “Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. Y con respecto al derecho a la vida y a la integridad física y moral del artículo 15 CE, cabría una limitación a la libertad personal, en aras de proteger estos bienes jurídicos tan relevantes. En numerosas ocasiones cuando ha colacionado con el derecho a la protección integral de la salud, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas ocasiones negando la posibilidad del uso de la fuerza para dicha imposición  y establece como límites el interés social y el orden público.

Pero las restricciones actuales impuestas al amparo de la situación sanitaria, hacen que haya otra colisión con respecto al derecho de libertad de movilidad del artículo 19 de nuestra Carta Magna; y en relación con esta misma cuestión en el marco comunitario se está estudiando la posibilidad de crear un “pasaporte de vacunación”, que permitirá a los vacunados poder desplazarse con mayor libertad en el espacio comunitario. Ursula Von der Leyren, presidenta de la Comisión Europea, ha sondeado esta posibilidad.

 

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