Letrada-Secretaria General de la Asamblea de la Región de Murcia
Miércoles, 4 Octubre, 2017
Si bien el Estado tiene competencia para regular todo lo que es primario y nuclear en materia electoral, el margen de actuación del que han dispuesto las Comunidades Autónomas en la elaboración de sus propias leyes electorales no ha sido pequeño y ha operado en materia de circunscripciones, número de Diputados, barrera electoral, modalidad del voto, etc…, respetando la principal limitación respecto del necesario carácter proporcional del sistema.
Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por el Instituto Universitario Europeo. Profesor de Ciencia Política en la Universidad Carlos III de Madrid
Miércoles, 4 Octubre, 2017
Saber el porqué de las reformas electorales es tan complicado como intrigante. La implementación de este tipo de episodios de cambio institucional es, por una parte, demasiado infrecuente y variada para poder elaborar una teoría general de por qué se reforman los sistemas electorales pero es, por otra parte, suficientemente recurrente para considerar las que se producen como meras aberraciones. A partir de los años 90 vivimos un momento de efervescencia institucional en este ámbito a raíz de dos fenómenos.
Subdirector General de Transparencia y Buen Gobierno, Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Gobierno de España
Miércoles, 5 Julio, 2017
Después de dos años y medio de aplicación de la Ley de Transparencia (uno y medio en los ámbitos autonómico y local) puede decirse que la práctica totalidad de los organismos y entidades públicas han cumplido las obligaciones señaladas tanto en materia de publicidad activa como en materia de acceso a la información pública y que la transparencia en España ha venido para quedarse.