Profesor de Planificación y Economía de la Salud, Escuela Nacional de Sanidad. Director Técnico de la Fundación para la Formación, Organización Médica Colegial
Martes, 18 Junio, 2019
La configuración actual del Sistema Nacional de Salud, dentro del llamado “Estado de las Autonomías” es más bien el resultado de determinantes exógenos a la sanidad, que de los propios requerimientos de descentralización sanitaria. El reajuste institucional que se produce en la transición, con la creación de las Comunidades Autónomas, crea la senda de trasferencia de recursos y competencias, que en un lago proceso (1981 a 2002) culmina con un modelo fuertemente descentralizado, que enseguida muestra problemas de disfuncionalidad.
Director de New Medical Economics y del Foro para la Innovación de la Salud en los Pacientes de la Fundación Azierta. Director del Máster Universitario en Dirección y Gestión de Instituciones Sanitarias, Universidad Pontificia de Salamanca
Martes, 18 Junio, 2019
El mayor cambio que ha experimentado la sanidad española en casi las dos últimas décadas fue probablemente el de la generalización de la transferencia a las CCAA. Este hecho podía generar tensiones en el status quo y suscitaba dudas, ya que un mal uso de las competencias transferidas por parte de las CCAA sería fácilmente utilizable por parte de quienes añorasen el centralismo preconstitucional.
Haciendo un trabajo de Derecho Foral donde se nos planteaban hipotéticos escenarios, una de las preguntas era sobre la posibilidad de que un menor de 14 años pudiese votar en unas elecciones; la respuesta fue contundente “¡NO!”. Aplicando la LOREG y la Constitución ya tenía todo ganado, pero buscando argumentos que completaran mi respuesta me encontré por casualidad con un artículo de opinión del catedrático en Derecho Constitucional Miguel Ángel Presno Linera, para el Diario Expansión.
Investigadora predoctoral FPI-UAM, Universidad Autónoma de Madrid
Martes, 11 Junio, 2019
La Constitución Española recoge la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, cultural, económico y social; y lo hace a través de su artículo 48 en forma de principio rector, es decir, como un mandato dirigido a los poderes públicos.
Investigador predoctoral FPU, Universidad da Coruña
Martes, 11 Junio, 2019
Esta ponencia toma como referencia el capítulo (del mismo nombre) incluido en “Juventud y Constitución: un estudio de la Constitución española por los jóvenes en su cuarenta aniversario”. Un libro editado y publicado por la Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico.