Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza. Investigador de la Fundación Manuel Giménez Abad
Jueves, 28 Mayo, 2020
El caso cero de la COVID-19 en el Parlamento británico tuvo lugar el 22 de enero de 2020, cuando, en la Cámara Alta, el Lord Patel preguntó al Gobierno de Su Majestad sobre la estrategia que éste iba a seguir ante la amenaza que suponía el nuevo “coronavirus de Wuhan”. Así lo recoge el Hansard de aquel día. Un día después, el 23 de enero, el máximo responsable del Departamento de Sanidad (Matt Hancock), compareció ante una desangelada Cámara de los Comunes para informar sobre el brote de un nuevo coronavirus en China.
Pablo Guerrero Vázquez, Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza. Investigador de la Fundación Manuel Giménez Abad
Heraldo de Aragón
Lunes, 25 Mayo, 2020
Hace un mes abordé aquí la disputa académica entre los defensores del estado de alarma y quienes, ante la intensidad del confinamiento, consideraban pertinente el de excepción. El debate puede tener su interés, aunque posiblemente el Tribunal Constitucional considere correcta la declaración de la alarma. Como dije, “salus populi suprema lex est”.
Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Puce) y, desde julio de 2019, subsecretario de Derechos Humanos
Viernes, 22 Mayo, 2020
Para cuando se confirmó el primer caso de Covid-19 en el país (29 de febrero de 2020), el Gobierno de Lenín Moreno estaba a pocos meses de terminar su tercer año de mandato. El cuarto año de gobierno, en una situación normal, estaría marcado por la agenda política preelectoral, la aguda crisis económica acentuada por la austeridad y el conflicto social derivado de la crisis de octubre de 2019.
Secretario General de la Fundación Manuel Giménez Abad
Jueves, 21 Mayo, 2020
La dimensión estructural de la crisis originada por el Covid-19 es comúnmente aceptada. Sus consecuencias son transversales sobre la economía, la sociedad, la política, la geopolítica, la ciencia y el diseño institucional, por sólo citar lo más evidente. Es importante subrayar que esas consecuencias se ligan a dos hechos. Por una parte, a los efectos transformadores de una crisis de estas características. Por otro, a los problemas coyunturales y estructurales que ha puesto en evidencia.
Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Martes, 5 Mayo, 2020
En España, la declaración del estado de alarma el pasado 13 de marzo ha traído consigo una severa restricción de nuestra libertad de circulación. La necesidad de frenar de forma contundente la propagación masiva de la Covid-19 ha sido el argumento principal que ha justificado la adopción de tan gravosas medidas (que justo ahora han empezado a rebajarse en la incipiente fase de desescalada).