
“¿No te parece, entonces, desvergonzado que quienes no saben qué es el saber pretendan explicar cómo es?” [i] Le preguntó Sócrates a Teeteto. La educación es un imprescindible vehículo de transmisión del conocimiento al posibilitar la evolución individual y social. Sin embargo, la política educativa ha degradado y devaluado el saber y el conocimiento porque, sin que sus líderes entiendan lo que significan en profundidad dichos términos, los han tratado de regular.
El artículo 27 de la Constitución Española, que reconoce la educación como derecho fundamental, muestra el equilibrio de cesiones políticas a las que los principales dirigentes de la transición se vieron abocados para poder instaurar la estabilidad democrática en el país. Se renunció, por un lado, a la obligatoriedad de la religión católica a favor de la formación religiosa y moral acorde con las propias convicciones de los padres. Por otro lado, se asumió la oferta obligatoria de dicha asignatura y la creación de un sistema educativo dual, público y privado, garantizado por los poderes públicos. Sin embargo, los políticos que ocupan hoy un escaño en el Congreso se sienten con el derecho de pisar el pacto constituyente para alimentar sus propios intereses partidistas contradiciendo, incluso, los logros alcanzados en el año 78.
“¿Quién hay entendido de su perfección, la humana y la política? Pues creo que tú habrás tenido ocasión de averiguarlo a causa de la posesión de los hijos”[ii]. Le cuestionó Sócrates, esta vez, a Calias. Como si del juicio salomónico se tratara, hay para quienes es el Estado quien debe decidir los contenidos que estudian los alumnos, también a nivel religioso, moral o afectivo. Para otros, en las cuestiones relativas a los hijos solo son competentes los padres.
El apartado 3º del artículo 27 CE declara el derecho de los padres a decidir la formación que quieren que reciban sus hijos, así como que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar dicha facultad. En esta misma línea, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 74/2018, reconoció que el derecho a la educación tiene una dimensión como derecho de libertad que integra el poder de los progenitores (no del Estado ni del Gobierno) de elegir el centro y la formación de los hijos (FJ 4a.).
El artículo 27.3 debe conciliarse con el apartado 5 del mismo. En este último se determina que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza”. Y este artículo debe relacionarse, asimismo, con el artículo 9.2 que les encomienda remover los obstáculos que dificulten las condiciones de libertad e igualdad. El Tribunal Supremo resaltó, en su argumentación de este precepto, que la intervención del poder público en el ámbito educativo se debe a la “fuerte vinculación existente entre democracia y educación” (STS 341/2009, FJ 6º). En consecuencia, se deben enseñar, en la escuela, los valores que sostienen al sistema democrático. También el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto señalando, en la Sentencia 74/2018, que el artículo 27.3 CE no es absoluto y que puede verse limitado para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, con las medidas estrictamente necesarias y adecuadas para el mismo (FJ 4a).
La preocupación derivada de ello es el adoctrinamiento. Tendemos a rechazarlo por considerarlo perjudicial y contrario a la libertad y, ciertamente, lo es. Pero olvidamos que la educación se compone en parte de eso, de inspirar en las aulas unos determinados valores sociales, contenidos o formas de ver la vida. Como es intrínseco a la enseñanza, para compensarlo hay que educar en libertad, es decir, fomentar la tenencia de juicio propio. Así lo hizo Sócrates: “si alguno de vosotros está dudoso no lo abandonaré al punto, ni me alejaré de él, sino que lo preguntaré, lo examinaré y lo pondré a prueba y si me parece que no está en posesión de la verdad, pero lo afirma, le reprocharé que estima en muy poco las cosas más dignas. Esto lo haré (…) tanto con el más joven como con el más anciano”[iii].
El Tribunal Supremo, no ajeno a esta cuestión, apuntó que el adoctrinamiento no será tal si las actividades educativas están enfocadas hacia los valores constitucionales, porque es algo a lo que todo ciudadano está sometido por el artículo 9.1 CE. En consecuencia, hay un derecho que ni el Tribunal Supremo, ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos le ha reconocido a los padres en relación a la programación básica que los poderes públicos deben establecer: la objeción de conciencia. Incluida en el artículo 30.2 CE, solo ha sido admitida por la jurisprudencia en el ámbito sanitario por la práctica del aborto (STS 341/2009, FJ 7). A pesar de ello, reconoce que no existe ninguna limitación para que el legislador pueda regularlo. Con respecto a valores diferentes de los constitucionales, el Supremo exige una posición de neutralidad, como deber constitucional de los poderes públicos.
Este posible rechazo ante ciertas materias educativas ha cobrado especial protagonismo durante los últimos tiempos a causa del denominado “pin parental”. El mismo permitiría a los padres la facultad de rechazar que sus hijos asistiesen a actividades complementarias impartidas por personal externo al del centro docente. Constitucionalmente sí que podría llegar a tener cabida, como defiende el profesor Germán Teruel[iv]. Siguiendo su hilo argumental, sería el instrumento del que dispondrían los padres ante el adoctrinamiento, para hacer efectivo su derecho de elegir la formación religiosa y moral de sus hijos acorde con sus creencias. Sin embargo, no es una objeción de conciencia porque, como se ha comentado, no está reconocida jurisprudencialmente. Asimismo, en sentido estricto, en el momento que se recoge legalmente la objeción de conciencia, deja de ser tal, ya que su esencia consiste en la inobservancia de la norma sin una norma que lo permita. En todo caso, se podría definir como una ‘excepción’ prevista en la norma. Sin embargo, sería contrario a la Constitución acoger una regulación extensiva de esta medida, puesto que es fundamental que los jóvenes crezcan con los valores constitucionales propios de una sociedad democrática para lo que es necesaria la intervención de los poderes públicos. Y esto no puede ser objetable. La educación se encarga de formar a las nuevas generaciones, en definitiva, a la futura sociedad que no puede dejar de ser democrática.
Los artículos 27.3 y 27.5 CE componen, simplemente, una fórmula de colaboración entre los diferentes niveles implicados en el sistema educativo, que dista mucho de la cláusula posesoria en la que se la quiere convertir. Porque lo importante es el libre desarrollo de la personalidad individual del menor.
El axioma formulado por el filósofo Francis Bacon en el siglo XVII, “El conocimiento es poder”, se contrapone hoy al slogan “querer es poder” de Mr. Wonderful. La primacía de esta última es el reflejo de la inmadurez, la vagancia o el idealismo en el que vive sumida la sociedad de hoy en día. Ésta parece ajena al esfuerzo, al conocimiento, la racionalidad o a la perseverancia que deberían ser fundamentos del horizonte educativo. Es necesario asumir que toda educación tiene un componente de frustración, como afirmó Fernando Savater[v]. Lejos de ser un punto negativo, es la base de una sociedad integral: desde pequeños se cierran ciertas puertas para potenciar otras cualidades que poner al servicio de los demás. Tampoco es una imposición heterónoma del sistema que impida desarrollarse plenamente a las personas, sino que es una cuestión de realismo: a todos se nos dan mejor unas actividades que otras.
Por si no fueran pocos los problemas, en el año 1992, los dos grandes partidos políticos del momento firmaron los segundos pactos competenciales para ceder a las Comunidades Autónomas la educación. No se hizo por una creencia fehaciente de que los alumnos de esta forma estuvieran mejor instruidos, sino porque los favores que los partidos nacionales tenían con los nacionalistas, les permitían mantenerse en el poder. Y de aquellos fangos, estos lodos. Cada junio, miles de estudiantes claman por una selectividad única en toda España. El Estado Autonómico y los políticos que se desentendieron de la educación son los responsables de que las pruebas de acceso a la Universidad sean de diferente dificultad en función del territorio, que los contenidos diverjan, que la preparación para la educación superior sea excesiva o insuficiente, en definitiva, de que los estudiantes no seamos iguales en derechos. Las autonomías parecen estar por encima del bienestar de los estudiantes y los pactos políticos por interés priman frente a la justicia.
“Me quedé admirado (ante Sócrates) en primer lugar por esto: al ver con cuánto placer y benevolencia y con cuánta deferencia, acogió el razonamiento de los jóvenes”[vi]. Le relató Fedón a Equétrates. Ya no existe un ‘Sócrates’ que escuche a los jóvenes, los comprenda, les enseñe, les libere o les admire. Este filósofo fue condenado a muerte acusado de corromper a la juventud. Renunció a su vida si le prohibían pensar y enseñar, “mientras respire y pueda, no cejaré de filosofar, y de daros consejos y enseñanzas siempre que me encuentre con vosotros”[vii]. Ojalá políticos, profesores, alumnos y padres sepan entenderse por el bien de la comunidad. Porque sin educación no hay sociedad, no hay desarrollo ni progreso, ni pluralismo ni democracia. Tampoco igualdad o libertad. Valores constitucionales que presiden el ordenamiento jurídico.
[i] PLATÓN, Teeteto. 196.e.
[ii] PLATÓN, Apología de Sócrates. 20.b
[iii] PLATÓN, Apología de Sócrates, 29e-30a
[iv] TERUEL LOZANO, Germán: “Pin Parental e ideario educativo-constitucional: una cuestión abierta al debate democrático”. Asociación de Constitucionalistas de España. Obtenido de: https://www.acoes.es/congreso-xviii/wp-content/uploads/sites/4/2021/02/Pin-Parental-e-ideario-educativo-constitucional-una-cuesti%C3%B3n-abierta-al-debate-democr%C3%A1tico.pdf Visitado el 18 de abril de 2021.
[v] SAVATER, Fernando: “Opinión pública y razón pública: la educación cívica”. Fundación Manuel Giménez Abad en las II JORNADAS SOBRE EDUCACIÓN CÍVICA Y DEMOCRACIA, “EDUCACIÓN, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y CIVISMO”, celebradas en el Palacio de la Aljafería los días 25 y 26 de enero de 2007. Obtenido de: Fernando Savater: "Opinión pública y razón pública: la educación cívica" - YouTube.
[vi] PLATÓN, Fedón, 89.a
[vii] PLATÓN, Apología de Sócrates, 29.d