
El pasado 4 de marzo, el partido ultraderechista Alternativa para Alemania (AfD), un partido euroescéptico y contrario a la llegada de inmigrantes al país germano, fue formalmente calificado de sospechoso de ir en contra de los valores constitucionales del país. Esta calificación permitiría interceptar sus comunicaciones o infiltrar agentes en sus filas y si los servicios secretos encontraran pruebas contundentes de que propugna políticas contrarias al orden democrático, el caso podría acabar en el Tribunal Constitucional (TC) solicitando su ilegalización. Se reabre así una cuestión clave para todo Estado Constitucional: para garantizar la democracia, ¿es necesaria la ilegalización de sus enemigos? ¿Se puede reconocer la libertad para los enemigos de esa libertad?
En Alemania, después de su traumática experiencia con Hitler ganando unas elecciones, creyeron que sí era necesaria esa ilegalización de los partidos cuyo ideario fuera contrario al orden democrático. De hecho, la Ley Fundamental de Bonn dispone que “los partidos que, por sus fines o por la actitud de sus miembros, tienden a desvirtuar o destruir el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, serán inconstitucionales” (art. 21.2). En aplicación de dicha disposición, el Tribunal Constitucional alemán procedió, en octubre de 1952, a ilegalizar el partido nazi y, años más tarde –agosto de 1956–, hizo lo propio también al partido comunista. En la primera de las sentencias, el Alto tribunal subrayó que tal organización “es contraria al orden democrático, desprecia los derechos fundamentales, está edificada sobre el principio del caudillaje y sus dirigentes se hallan estrechamente ligados a los del partido de Adolf Hitler”. También añadió que “los electores de los representantes eliminados no pueden quejarse por esa pérdida porque la pretensión de ser representado por un diputado de un partido inconstitucional es ya, en sí misma, inconstitucional”. Desde entonces, en Alemania ya no han existido más prohibiciones.
En 2017, el Tribunal Constitucional volvió a tratar la cuestión, pero entonces con una respuesta algo distinta respecto al NpD (el Partido Nacionaldemócrata de Alemania). Fundado en 1964, durante sus primeros años obtuvo representación en siete parlamentos estatales de Alemania Occidental. Fue partido minoritario y sin representación parlamentaria (ni estatal ni federal) durante los años 70, 80 y 90. En 2004 y 2009 la obtuvo en el Parlamento regional de Sajonia; y en 2006 y en 2011, en el de Mecklemburgo-Pomerania Occidental. En las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 logró un eurodiputado. Dos años más tarde, había perdido toda representación en cámaras estatales.
En enero de 2017, y con estas cifras electorales, el TC alemán decidió no declararlo inconstitucional, consciente de lo delicado que resulta la ilegalización de partidos por su ideario. Si bien admitió que el partido buscaba reemplazar el orden constitucional existente por un Estado-nación vinculado a una comunidad definida étnicamente, añadió que no había “indicios concretos de peso suficiente” de que fuera al menos posible que sus acciones pudieran tener éxito y que, por ello, no cabía declararlo inconstitucional. En definitiva, considerando el escaso apoyo social que tenía, consideró el TC que su ilegalización sería darles un protagonismo del que carecen en las urnas.
Lo más importante de esta sentencia es, sin embargo, lo que el Tribunal Constitucional sugirió al señalar que existen otros medios, distintos a la prohibición, para frenar a los partidos con fines antidemocráticos; y, concretamente, mencionó la reducción de la financiación pública. Siguiendo esta idea, el 13 de julio de 2017 el Parlamento alemán aprobó una reforma constitucional añadiendo un nuevo párrafo del art. 21 de la Carta Magna. Ahora se señalaba que los partidos que aspiren a menoscabar o eliminar el orden fundamental democrático libre, o poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, quedan excluidos de la financiación pública y no se aplicarán ventajas fiscales ni a esos partidos ni a las donaciones que se les realicen.
Lo cierto es que, ahogado económicamente y obligado a devolver la financiación pública recibida desde 1997 por sucesivas falsificaciones, el NpD tuvo una debacle en las elecciones estatales y en las federales de 2017. En 2019, perdió su escaño en el Parlamento Europeo.
Esta experiencia precedente puede resultar de interés en varios sentidos respecto a las dudas recientes planteadas sobre Alternativa para Alemania. En primer lugar, no parece que sea fácil que el caso llegue al Constitucional alemán, ya que los planteamientos del partido se mueven en la ambigüedad, entre la ultraderecha y la derecha. De hecho, el partido prohíbe que sus miembros tengan vínculos con la ultraderecha alemana, y en particular con el NpD.
En segundo lugar, si los servicios secretos encontraran pruebas contundentes de propugnar políticas contrarias al orden democrático, el Tribunal Constitucional alemán no podría aquí utilizar el argumento del escaso apoyo social para evitar su prohibición. Fundado en 2013, constituye hoy el principal partido de la oposición al Gobierno de gran coalición entre socialdemócratas y conservadores. Además, tiene decenas de representantes en los distintos parlamentos estatales. Más bien su importante presencia parlamentaria haría aún más delicada su ilegalización.
En tercer lugar, solo parecería factible, en caso de pruebas contundentes, la aplicación de límites en su financiación pública y la restricción de ventajas fiscales; algo mucho menos visible para su electorado, pero mucho más efectivo en la práctica. La sutileza en estas cuestiones puede ser muy importante.