EL SINSENTIDO DE DECLARAR UNA INCONSTITUCIONALIDAD 10 AÑOS DESPUÉS

José María Morales Arroyo

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

Viernes, 27 Noviembre, 2020

Los ciudadanos y algunos dirigentes de partidos políticos no entienden qué papel institucional asume el Tribunal Constitucional, al que confunden a veces con el Supremo, al que maltratan como se viene demostrando en cada obligada renovación parlamentaria de sus integrantes, al que tratan de colonizar con el nombramiento de magistrados supuestamente afines y al que culpabilizan de todos los males cuando no resuelve conforme a sus expectativas.

Como institución, es bastante delicada. No tiene el prestigio histórico y de ejercicio que puede alcanzar una Jefatura del Estado, carece de la fuerza democrática de un Parlamento, no dispone del fondo de poder que día a día demuestra cualquier Gobierno ni recibe el reconocimiento de la tarea de pacificación social del que disfrutan los tribunales de Justicia ordinarios. Prueba, en nuestro caso, de todo ello es que el Gobierno y la mayoría en 2015 decidieron conceder al Constitucional facultades singulares para la ejecución de sus resoluciones como garantía del Estado de derecho; lo que podría llevar a la conclusión de que, hasta ese momento, la regla era el incumplimiento sistemático de sus resoluciones.

Sirva esto para entender la fragilidad de su labor constitucional y de su posición institucional, y para comprender que sencillas actuaciones externas e internas pueden dar al traste con el prestigio del Alto Tribunal. Como en Men in Black, con el Constitucional siempre hay en curso una amenaza que puede acabar con el planeta.

Una entre muchas de las causas que suelen quebrar la confianza en la Justicia, en general, y en la constitucional, en particular, es el excesivo retraso en la resolución de los asuntos. El retraso se hace especialmente llamativo cuando se trata de resolver sobre alguna de las grandes cuestiones: matrimonio igualitario, eutanasia, interrupción del embarazo, etcétera. En estas decisiones se suelen testar la fortaleza de los hilvanes que cohesionan la Justicia constitucional de un país y siempre dejan insatisfechos a amplios sectores de la sociedad.

Una de esas grandes cuestiones lleva pendiente de respuesta por nuestro Tribunal Constitucional desde el 1 de junio de 2010, cuando se planteó un recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de la interrupción legal del embarazo como había quedado articulada dentro de la Ley Orgánica 2/2010. Por su naturaleza, el recurso directo se interpone para dar una pronta respuesta a las sombras de inconstitucionalidad que afectan a una ley; primero, porque se quiere evitar que unas disposiciones inconstitucionales continúen aplicándose y, segundo, porque si la norma se adecúa a la Constitución se procede a tranquilizar a los operadores que tienen que aplicarla y a los ciudadanos que deben cumplirla. Se trata, en definitiva, de una manifestación de eso que se denomina seguridad jurídica. Por ello, los sujetos legitimados para interponer el recurso se limitan, los plazos de planteamiento son cortos y los de tramitación se disponen para que la respuesta del Tribunal Constitucional sea rápida. A día de hoy, podemos constatar que esos objetivos se han truncado.

El órgano ante el que se antepuso el recurso estaba integrado por un conjunto de magistrados de los que ninguno permanece en el cargo. Desde entonces, se han producido tres cambios en su Presidencia y Vicepresidencia (2011, 2013 y 2017), y han resuelto por sentencia 1.856 procesos, más las 100 dictadas este año. Y no ha encontrado hueco la resolución de un asunto que, según algunos de los magistrados que recibieron la demanda, se consideraba “producía un perjuicio irreparable para la vida” (ATC 90/2010).

Tal inactividad permite apuntar algunas impresiones: primero, lo complicado de resolver el asunto, al menos para los magistrados que durante estos años han ejercido el cargo; segundo, la incapacidad para alcanzar un criterio de consenso o la debilidad de la posición preponderante sobre la cuestión dentro del órgano durante este tiempo; tercero, qué nivel de negligencia se podría atribuir a un órgano y unos integrantes que han permitido que se aplique durante 10 años una norma sobre la que pesan supuestas dudas de constitucionalidad en un tema tan delicado.

Parece claro en este punto el desprestigio que se ha infligido el propio órgano. Pero la pregunta clave es: ¿qué supone la ausencia de pronunciamiento para la Ley Orgánica impugnada? Una vez salvada con el auto 90/2010 la bala de la suspensión en su aplicación, como pedían los reclamantes y apoyaron cuatro magistrados, en lo que hubiera constituido uno de los más graves ataques de la Justicia constitucional española al poder de legislar, tras 10 años de aplicación regular de su articulado ¿quién entendería a estas alturas una rigurosa declaración de inconstitucionalidad de la norma?

De facto, estamos ante una peculiar situación de reconocimiento sobrevenido y tácito de constitucionalidad. Si en el seno del Tribunal, en sus diferentes composiciones en estos últimos 10 años, no se ha alcanzado un criterio mayoritario para fijar un pronunciamiento sobre la cuestión, quizás deba prevalecer la voluntad fijada por el legislador democrático cuando, en 2010, aprobó la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Más, si se tiene presente que la minoría que planteó el recurso de inconstitucionalidad hace una década consiguió, en 2011, una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, que pastoreó hasta 2015, y no incluyó en su agenda como prioritario el llevar a término una reforma de la Ley conforme a los parámetros defendidos en su impugnación.

No obstante, el Tribunal Constitucional debe cumplir con su deber y dictar sentencia para conferir definitivamente seguridad jurídica a la Ley Orgánica. El daño en esta parcela ante la opinión pública no se arreglará; pero, seguramente tampoco será bueno continuar en este estado anómico. En todo caso, cabría discutir sobre la conveniencia de que resuelva un órgano erosionado en su legitimidad, porque cuatro de sus miembros han concluido su mandato y se encuentran en funciones, o sea mejor esperar a que cumpla esta tarea un órgano renovado y pleno en poderes.

Cortes de Aragon

Patrocinadores

Subir