
El 17 de diciembre del pasado año, se aprobó la Proposición de Ley Orgánica de la regulación de la eutanasia. Una Ley envuelta en polémica, que fue aprobada en el Congreso de los Diputados, con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones.
Está Ley, a la espera de tramitarse en el Senado, convertirá a nuestro país en uno de los 6 países del mundo, y el cuarto europeo, que contempla este derecho a la muerte digna en sus ordenamientos jurídicos.
La Ley regulará el derecho a morir a aquellas personas que padezcan una enfermedad grave e incurable o crónica e invalidante certificada por el facultativo médico, tras un previo consentimiento informado de dicha práctica. Introduciéndose así, un nuevo derecho individual en nuestro ordenamiento, el de la eutanasia, un derecho de la persona a interrumpir su vida de forma voluntaria por padecer una enfermedad grave e incurable o crónica e invalidante, algo que en la actualidad es ilegal y está penado por el artículo 143 del Código Penal.
Pese la polémica a la que se ve envuelta este derecho, la última encuesta del CIS del año 2011 que indagó sobre esta cuestión, señaló que el 77,5% de los españoles estaba de acuerdo con una ley que regulara el derecho a la muerte digna ante determinados padecimientos graves e incurables. El sondeo de Metroscopia de abril del año pasado elevó aún más ese porcentaje situándose en torno al 87% de la población española. Con respecto a los facultativos médicos, los cuales han entrado en este debate debido a su deber de preservar la vida que les impone su código deontológico, una encuesta realizada en 2019 por el SEMI a sus socios, señalo que un 83% estaban a favor de regular la eutanasia. Aún con todo el grupo Popular y VOX plantean un recurso de inconstitucionalidad de dicha ley.
Sobre esta posible inconstitucionalidad, el catedrático de Derecho constitucional Fernando Rey Martínez, señala que en nuestra Constitución con respecto a esta cuestión caben cuatro posibles encajes: “la eutanasia prohibida, la eutanasia garantizada como derecho fundamental, la eutanasia como libertad constitucional legislativamente limitable y la eutanasia como excepción legítima, bajo ciertas condiciones, de la protección estatal de la vida”.
Analizando con detalle el texto constitucional, llaman la atención a tal aspecto su artículo 15 cuyo tenor señala que “todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. Una concepción purista de este concepto vería inconcebible una ley de la eutanasia, al velar por el derecho a la vida, y no hacer alusión al derecho a morir. Pero de este mismo precepto se deriva el derecho de las personas a decidir sobre su propia salud, que incluye la libertad a renunciar del tratamiento médico, y que en este sentido avalan sentencias del alto tribunal cómo la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2011, que considera parte de este derecho fundamental de la integridad física y moral, la facultad del paciente de oponerse a recibir la asistencia sanitaria, aun cuando esta pueda conducirle a la muerte.
Y en conexión con esto último estaría el artículo 10 de la carta magna que contempla cómo Derecho fundamental “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, y en este sentido convendría hacer una reflexión de lo que es la dignidad de esa persona y la entidad que ocupa para el libre desarrollo de su personalidad, y cuando esto puede quebrar.
La jurisprudencia del constitucional (STC 53/1985) ha situado a la dignidad de la persona cómo un “(...) valor espiritual y moral inherente a la persona, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás”. Esa autodeterminación consciente y responsable de la propia vida podría justificar el derecho a la muerte digna cuando la persona es consciente del padecimiento que está sufriendo y con libre voluntad decide ponerle fin.
Y todo ello, dice la exposición de motivos de la ley referida, se haría en conexión con derechos y bienes protegidos por el texto constitucional, cómo es “el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)”.
Los detractores de esta Ley también aluden al artículo 43 de la Carta Magna, que reconoce el derecho a la protección de la salud, y al deber de los poderes públicos de “organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. Pero este argumentario cae por el hecho de contemplarse únicamente la eutanasia en casos donde no es posible mantener o recuperar la salud.
Por todo ello no creo que el recurso de inconstitucionalidad prospere, apreciando un encaje perfectamente legal de esta Ley en nuestra constitución, siendo este tema objeto de un debate más bien ideológico y político, que legal.
Otro problema que está encontrando esta Ley, lo situamos en el plano internacional, donde el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha señalado que la proposición de ley española de la eutanasia, “podría constituir una invitación pública a que las personas con discapacidad opten por la terminación de su vida”, pudiendo provocar una estigmatización, desprotección y discriminación de determinados grupos sociales, y alertando de una pérdida elevada de vidas humanas.
La ley de eutanasia está a la espera de tramitarse en el Senado, donde aun pueden presentarse enmiendas y propuestas de veto, pero todo parece indicar que en junio o julio de este año la Ley entrara en vigor.