
El pasado martes 20 de abril el Congreso de los Diputados aprobó en sesión plenaria la Proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los animales que supone la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, con 295 votos a favor y 52 votos en contra (1).
Se pueden destacar dos objetivos en esta propuesta: que se tenga en cuenta la condición de seres sintientes de los animales en los trámites jurídicos, incluyendo normas relativas a las crisis matrimoniales y el régimen de custodia de los animales de compañía; y en segundo lugar, situar a los animales de compañía como un bien inembargable.
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea exige que los Estados deben respetar las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles» y en el Código Civil Catalán, en su artículo 511.1.3 se establece una diferencia entre los animales y el resto de bienes, enunciando lo siguiente: “Los animales, que no se consideran cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza”.
Paso a paso nuestro ordenamiento jurídico tiene más en cuenta a los animales, pero veamos si esto significa que ellos cuenten realmente con más protección.
Los seres humanos abusamos constantemente del consumo de los recursos del Planeta y somos profundamente egoístas con el resto de seres vivos. La reflexión sobre los derechos de los animales, y del medioambiente en general, plantea un conflicto que no es sólo jurídico, sino moral y ético. Además, para hacer una aproximación correcta deberíamos hacer uso de conocimientos de áreas como la biología o las ciencias medioambientales, entre otras.
Vamos a empezar por el principio, ¿qué categoría ocupan los animales?, ¿son cosas? ¿son bienes? ¿son propiedades? y ¿qué ocurre si son simplemente animales, dotados por sí mismos de derechos? ¿incluso dotados de dignidad? En Derecho, acotar esta definición es fundamental para identificar si estamos ante sujetos de derecho, ante objetos de derecho o simplemente ante bienes jurídicos que proteger.
La dignidad (humana) es un derecho innato, inherente a las personas, y funciona como un presupuesto, una condición que nos iguala en todas las esferas de la vida, y con la creación de la Ley y del Estado de derecho, la dignidad se convierte en premisa para poder entender esa ley bajo el valor de la igualdad. La dignidad y la igualdad nos convierte a todos los seres humanos, por el mero hecho de serlo, en sujetos de derecho. Sin embargo, el trato del ser humano hacia los animales se desarrolla en evidente estado de desigualdad.
Los seres humanos logramos convivir con aquellos que tienen opiniones o valores diferentes a los nuestros porque asumimos que no tenemos más derechos (más dignidad) que los demás y esto conlleva limitar parte de nuestra libertad para lograr esa convivencia (contrato social). Sin embargo, los animales siempre han estado al servicio de los humanos, por lo tanto es imposible entregarles la idea de dignidad reconocida generalmente para los humanos, porque la dignidad presupone la no sumisión de unos a otros y, volvemos a repetir, la relación entre la especie humana y el resto de las especies es de total sumisión.
Antes de avanzar con la clasificación jurídica actual vamos a establecer una distinción previa de los animales: primero encontramos los animales salvajes, que son los que viven al margen del ser humano, y en segundo lugar los animales domésticos, que son aquellos que han sufrido un proceso de domesticación a lo largo de la historia y conviven con nosotros de manera habitual. Dentro de estos últimos encontramos los domesticados para producción de carne (bovino, ovino…) o para la investigación científica y, por último, los animales de compañía, grupo al que nos vamos a referir más ampliamente.
La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. El Código Penal en 2003 introdujo una distinción entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015, mientras que el Código Civil sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Cabe destacar que tanto en la legislación actual como en la propuesta de ley se establecen distinciones entre especies animales porque, aunque utilizan el concepto de animales de modo genérico, sólo se prescriben consecuencias jurídicas para aquellos animales que cumplen con una función: acompañar al ser humano hasta convertirse casi en un miembro de la familia, es decir, estamos hablando de los animales de compañía.
Como futura jurista, me preocupa la calidad normativa del ordenamiento jurídico español, el cual queda debilitado con esta proposición de ley que no concreta el objeto a proteger, ¿son entonces todos los animales seres sintientes? o a tenor de las modificaciones propuestas, ¿son sólo los animales de compañía los que pueden adquirir esta categoría?
Y es esta distinción entre especies animales la que ocupa el centro de mi reflexión, ya que creo que se propone legislar en base a nuestros sentimientos, y no a la realidad que nos rodea, esa realidad es en la que los animales, todos ellos considerados en sentido amplio, viven (o sobreviven) bajo los límites que nosotros les establecemos. Los animales, los consideremos sintientes o no, no son capaces de reconocer sus derechos y defenderlos, por ello considero necesario brindarles la protección necesaria para que disfruten de su posición como sujetos pasivos del derecho. Pero no solo “por justicia”, como afirmó el filósofo Arthur Schopenhauer, sino porque los seres humanos necesitamos del resto de especies para sobrevivir. Esta perspectiva, más egoísta, parte de la idea de que los ecosistemas están compuestos por ciclos y procesos de los cuales somos parte, y hoy, todavía, dependemos de factores naturales que nos permitan seguir vivos dentro de ellos. Es más, en medio de esta pandemia mundial que padecemos no deberíamos desaprovechar la oportunidad para recordar nuestra íntima y delicada relación con el Planeta (2).
Sin embargo, los animales de compañía son especies a las que nosotros dotamos de valor. Pero también hay que añadir que son especies que si dejaran de existir no afectarían al equilibrio del ecosistema, como sí que ocurre con la gran mayoría de especies salvajes, las cuales son devastadas en muchos casos. No sólo eso, hay muchas otras especies domésticas, como el ganado, que sobreproducimos para abastecer la demanda de consumo de los hogares y suplir a las industrias cárnica (3) y pesquera (4), esenciales para la economía.
Todos los pasos que demos como sociedad para proteger a los animales (a todos) son bienvenidos pero personalmente creo que aquí lo que se está protegiendo no son los sentimientos de los animales sino nuestros sentimientos, como si los animales de compañía se trataran de una extensión de nosotros mismos. Con las modificaciones de dicha proposición de ley creo que no avanzamos en mejorar la protección y el respeto hacia los seres vivos con los que convivimos en el Planeta, tarea que, por cierto, tenemos pendiente.
(1) Esta reforma de ley es impulsada por el Partido Socialista y Unidas Podemos y recupera la reforma que defendió en su momento el diputado del PP, Avelino Barrionuevo.
(2) «La pandemia es un recordatorio de la íntima y delicada relación entre las personas y el planeta. Cualquier esfuerzo por hacer nuestro mundo más seguro está condenado a fracasar a menos que aborde la interfaz crucial entre las personas y los patógenos y la amenaza existencial del cambio climático que está haciendo que nuestro planeta sea menos habitable». Alocución del Director General de la OMS, Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, en la 73a Asamblea Mundial de la Salud (18 de mayo de 2020).
(3) España se consolida ya en estos últimos años como el cuarto mayor productor de carne lo que supone, teniendo en cuenta los datos de consumo nacionales, un valor superior a 14.200 mill de euros (Fuente: Anice)
(4) Los ingresos por actividad pesquera en España en el año 2019 ascendieron a 1.800 millones de euros. (Fuente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Fuentes consultadas:
https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-157-1.PDF
https://www.animalshealth.es/politica/la-ley-animales-dejen-cosas-recibe-respaldo-congreso
https://www.anice.es/industrias/portal-de-la-industria-carnica/el-sector-carnico-espanol_9776_36_167
https://www.mapa.gob.es/es/estadistica/temas/estadisticas-pesqueras/2019_03_macro_estructura_1_tc
https://www.who.int/es/news-room/feature-stories/detail/who-manifesto-for-a-healthy-recovery-from-