Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza. Investigador de la Fundación Manuel Giménez Abad
Jueves, 28 Mayo, 2020
El caso cero de la COVID-19 en el Parlamento británico tuvo lugar el 22 de enero de 2020, cuando, en la Cámara Alta, el Lord Patel preguntó al Gobierno de Su Majestad sobre la estrategia que éste iba a seguir ante la amenaza que suponía el nuevo “coronavirus de Wuhan”. Así lo recoge el Hansard de aquel día. Un día después, el 23 de enero, el máximo responsable del Departamento de Sanidad (Matt Hancock), compareció ante una desangelada Cámara de los Comunes para informar sobre el brote de un nuevo coronavirus en China.
Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Puce) y, desde julio de 2019, subsecretario de Derechos Humanos
Viernes, 22 Mayo, 2020
Para cuando se confirmó el primer caso de Covid-19 en el país (29 de febrero de 2020), el Gobierno de Lenín Moreno estaba a pocos meses de terminar su tercer año de mandato. El cuarto año de gobierno, en una situación normal, estaría marcado por la agenda política preelectoral, la aguda crisis económica acentuada por la austeridad y el conflicto social derivado de la crisis de octubre de 2019.
Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
Martes, 5 Mayo, 2020
En España, la declaración del estado de alarma el pasado 13 de marzo ha traído consigo una severa restricción de nuestra libertad de circulación. La necesidad de frenar de forma contundente la propagación masiva de la Covid-19 ha sido el argumento principal que ha justificado la adopción de tan gravosas medidas (que justo ahora han empezado a rebajarse en la incipiente fase de desescalada).
Profesora agregada de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
Viernes, 1 Mayo, 2020
El coronavirus está marcando nuestra vida cotidiana en las últimas semanas y nuestra vida informativa desde hace ya varios meses. Primero observamos cómo China adoptaba medidas muy duras para contener la propagación del virus y proteger a la ciudadanía de los ya contagiados. Reconozcamos que en algún momento pensamos que estas medidas seguidas eran propias de un Estado no democrático, como es el país asiático.
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid
Viernes, 1 Mayo, 2020
La declaración de uno de los estados excepcionales previstos en el art. 116 de la Constitución (alarma, excepción y sitio) depende del hecho ante el que nos encontremos, que merece una respuesta excepcional, porque los cauces ordinarios para abordarlo se muestran claramente insuficientes. Es lo que podríamos denominar el «presupuesto de hecho habilitante». Y dado que este no viene, en cada caso, establecido en la Constitución, hay que ir a lo previsto en la norma que los desarrolla: la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.