DE LA DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO. LA CRISIS PERUANA COMO PRETEXTO

José Tudela Aranda

Secretario General de la Fundación Manuel Giménez Abad

Lunes, 30 Septiembre, 2019

Perú se encuentra sumergido en una profunda crisis institucional. Cualquier análisis de una situación política, exige salvaguardar las correspondientes singularidades sociales y políticas que tiene el caso. En el caso de Perú, éstas son numerosas y muy significativas, hasta el punto de que alejan lo que allí sucede de otros conflictos institucionales que inmediatamente se pueden venir a la cabeza, y que aparecerán en estas páginas. Pero, en cualquier caso, los acontecimientos de los últimos días en el País andino, permiten ilustrar una reflexión más generalista sobre la relación entre democracia y Estado de derecho. Comencemos por el principio, por sintetizar lo sucedido en Perú.

Como es sabido, el pasado lunes, el Presidente Martín Vizcarra decretó la disolución del Congreso. Esta medida supone, simultáneamente, el colofón a una larga crisis institucional y el inicio de una verdadera crisis de Estado. Lo primero sobre lo que hay que llamar la atención es sobre un rasgo en cierta medida anómalo del sistema constitucional peruano. Frente a lo que casi puede considerarse regla general en un sistema presidencialista, la Constitución posibilita que el Presidente pueda disolver el Congreso, cuando éste le ha rechazado dos cuestiones de confianza. En el supuesto que nos ocupa, la duda jurídica versa sobre si puede contabilizarse la segunda, presentada pero no tramitada, según los defensores de la inconstitucionalidad del acto presidencial. En todo caso, un dato relevante que acerca la lógica del sistema presidencialista peruano a una dinámica parlamentaria en un aspecto fundamental. Al margen de las dudas estrictamente jurídicas que plantee el caso concreto, y de las que pueda plantear la inserción de la disolución en un sistema presidencialista, parece que es posible presuponer que en la voluntad del constituyente estaba el reforzar la posición del Presidente frente a Parlamentos que le pudieran ser hostiles. Y éste, precisamente, es el caso.

Antes de proseguir, hay que recordar que esta crisis tiene su origen en las últimas elecciones presidenciales de 2016 cuando Pedro Pablo Kuczynski derrotó por muy escaso margen a Keiko Fujimori, quien obtuvo el control del Congreso. La ofensiva parlamentaria de Fujimori, que alegó un fraude electoral, y la relación de Kuczynski con el caso Java Lato, acabó con su renuncia y posterior procesamiento y condena. Desde entonces, los acontecimientos se precipitaron y los líderes de la oposición también fueron golpeados por la corrupción. Así, Keiko Fujimori se encuentra en prisión desde octubre de 2018 y el líder de Fuerza Popular se encuentra investigado por pagos de la empresa Brasileña Odebrecht. Un contexto esencial para completar la visión de la crisis, ya que en buena medida su detonante final ha sido el control del Tribunal Constitucional. Un órgano decisivo para la suerte final de los líderes opositores amenazados por escándalos de corrupción y cuyo control quisieron asegurarse. La disolución tuvo como uno de sus principales objetivos impedir esta maniobra.

Por supuesto, se trata de una visión esquemática, incompleta, necesariamente superficial. Pero desde la relación de hechos transcrita, accesible para cualquier lector interesado, es posible extraer alguna conclusión que nos aproxime al objeto último de esta reflexión. La primera consideración que debería obtenerse de la crisis peruana es la necesidad de conjugar adecuadamente las reflexiones generales sobre los problemas institucionales de la democracia contemporánea con las exigencias del caso en concreto. Por supuesto, hay denominadores comunes, como la muy importante oposición de legitimidades, Parlamento versus poder ejecutivo. O las tensiones a las que se somete al conjunto normativo que define el marco institucional. Pero más allá de estos rasgos generales, el examen de una crisis particular exigirá siempre no dejarse arrastrar por los tópicos e intentar profundizar en las circunstancias concretas de cada supuesto. El ejemplo de la crisis peruana es pertinente en este sentido. Sobre otras circunstancias que pueden ser comunes a tensiones producidas en otros sistemas constitucionales, se impone un elemento distintivo como es el hecho de que, en este caso, es la oposición representada en el Parlamento quien busca alterar las reglas previas del control jurisdiccional y, por ende, de la responsabilidad política.

Una segunda reflexión que se deriva del relato realizado es la ya mencionada tensión entre las dos grandes legitimidades que sostienen un sistema constitucional. El Parlamento versus el poder ejecutivo. Y en este punto sí es posible establecer un vínculo con otros procesos como el desafío de Salvini en Italia; la amenaza de disolución del Parlamento por Boris Johnson; el enfrentamiento del legislativo brasileño con Lula en su momento, por sólo citar algunos casos particularmente relevantes. Inmediatamente, hay que decir que, en principio, esta dialéctica no sería una patología del sistema. Por el contrario, sería una manifestación de normalidad. De normalidad extraordinaria, pero normalidad. Pero sí hoy se destaca y se asocia con una presunta crisis de la democracia representativa, es porque la línea argumental que subyace desborda la racionalidad que siempre ha de sustentar un sistema constitucional. Una de las partes, normalmente el poder ejecutivo, se arroga la legitimidad y la representación del pueblo. Un planteamiento que acaba por oponer a ese pueblo frente a un Parlamento, unos Diputados y partidos, alejados de los intereses de los ciudadanos a los que son incapaces de representar. Una circunstancia que se extiende a bastantes más de los países citados. No debe dudarse de que entrar en la dialéctica citada sustentando este tipo de argumentos es fermento para crisis más graves.

Finalmente, por no alargar este relato, es preciso detenerse en la importancia de los órganos destinados a garantizar el adecuado funcionamiento del orden constitucional. Por supuesto, ello implica el respeto a la legalidad vigente, incluida la estrictamente constitucional. Pero es conveniente añadir que la responsabilidad política nunca se limita al incumplimiento de esa legalidad. En todo caso, no hay posibilidad de que un sistema político se desenvuelva correctamente si los órganos de control no funcionan adecuadamente. Para que ello se produzca, deberán concurrir una serie de circunstancias. Algunas de ellas, como la diligencia de quienes los ostentan o un adecuado marco normativo, son obvias, aunque no lo parezca. Otras, pueden no serlo tanto. Desde luego, entre ellas, la primera es que ese sistema normativo aleje a los partidos de la posibilidad de mediatizar la conducta de los órganos de control. Ello no significa que no exista relación entre los partidos y los citados órganos. Significa que el sistema dispone de las garantías suficientes para asegurar en su caso su independencia. Junto a ello, puede alegarse que los citados órganos no debieran conocer de determinados temas cuya resolución corresponde a la política. Creo que es una verdad a medias, y el ejemplo peruano ilustra bien al respecto. Por supuesto, es conveniente que los conflictos políticos se resuelvan en la política y por políticos. Pero siempre habrá que salvaguardar la legitimidad de las instituciones de control para resolver aquellas situaciones que entren en su ámbito de funcionamiento por más que impliquen una determinada carga política. Finalmente, en lo relativo a este punto, es esencial reivindicar el respeto absoluto por las resoluciones de estos órganos. Partidos y otras instituciones no pueden erosionar su credibilidad. Este respeto es un gozne esencial para el funcionamiento del Estado. Muchos factores deben coadyuvar a ello. Pero el primero y esencial es la auto imposición de la regla del respeto por los distintos agentes políticos. 

Estas líneas deben llegar a su fin. Lo hacen haciendo explícita la reflexión que las ha atravesado desde el principio. El adecuado desenvolvimiento de un sistema democrático depende, en primer lugar, de que el mismo se atenga a la estructura que conforma el Estado de derecho. Éste es la carcasa necesaria, imprescindible, para la existencia de la democracia. Sin la misma, sin su estructura y sin la cultura que la conforma, será posible que las decisiones, todas o algunas, se adopten por una hipotética mayoría, al menos por más votos positivos que negativos. Pero la democracia no estará garantizada. Más bien estará garantizado lo contrario. Hay que asumir una concepción amplia del Estado de derecho. Éste no se limita, por fundamentales que sean, a principios como el de legalidad o de división de los poderes. Ni siquiera a la garantía de los derechos fundamentales. Cuestiones éstas, por cierto, que la reducción de la democracia a la regla de la mayoría, no garantiza. Más allá de todo ello, el Estado de derecho es el respeto a las dinámicas constitucionales que se derivan de la letra del conjunto de un ordenamiento y del espíritu que las ilumina. Estado de derecho es no forzar las instituciones para impedir la independencia de los órganos que han de juzgar a una determinada persona. Estado de derecho es asumir las cuotas de responsabilidad política que en cada momento puedan derivarse. Estado de derecho es impedir que, como ha sucedido en Perú, un inadecuado uso de los instrumentos constitucionales, por todos los actores y durante demasiado tiempo, pueda conducir a una situación cuyos calificativos oscilan entre dramática y Estado de derecho. Por todo ello, hay que insistir, no hay democracia sin un Estado de derecho en plenitud.

Me hubiese gustado finalizar estas líneas con una reflexión adicional sobre la idea de que la llamada al pueblo es siempre la solución adecuada a los conflictos políticos en democracia. Más allá de situaciones extraordinarias, creo que la historia reciente, en España y fuera de nuestras fronteras, demuestra que ello no es así. Al menos, que para que esa llamada deba tener lugar, los políticos correspondientes deben haber agotado la posibilidad de resolución del conflicto correspondiente. Banalizar esa apelación a las urnas es un grave riesgo para el sistema en su conjunto y, en particular, una amenaza seria para el Estado de derecho.

Cortes de Aragon

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