CHILE ANTE SU PROCESO CONSTITUYENTE

Daniel Fernández Cañueto

Profesor de Derecho Constitucional de la UdL

Lunes, 26 Octubre, 2020

El 6 de diciembre de 2019, el Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución permitió reformar la Carta Magna chilena para que pudiera convocarse un plebiscito nacional en abril de 2020 (aplazado al 25 de octubre por la COVID) con dos preguntas. Primera, ¿quiere usted una Nueva Constitución?, siendo las respuestas posibles apruebo o rechazo. Y segunda, ¿qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?, teniendo como opciones una convención mixta constitucional integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios en ejercicio o bien una convención constitucional formada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

La reciente victoria tanto del apruebo con un 78,27% como de la opción convención constitucional con un 78,99% obliga ahora a que se inicie el procedimiento incorporado a la Carta Magna en 2019 (Art. 130 a 142). Primero el Presidente deberá convocar elecciones para elegir a los 155 miembros de un órgano que pasará a llamarse Convención Constituyente, pues su único cometido será redactar el nuevo texto constitucional y no podrá ejercer ninguna otra función o atribución. Posteriormente, los miembros electos escogerán un Presidente y un Vicepresidente por mayoría absoluta, aprobarán el reglamento de votación por un quórum de 2/3, redactarán el nuevo texto constitucional en el plazo máximo de nueve meses (prorrogable una sola vez por tres meses) y su contenido únicamente deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Una vez aprobadas las normas del texto constitucional por 2/3, la Convención se disolverá y se realizará un plebiscito ratificatorio con voto obligatorio donde se preguntará ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?, siendo las respuestas posibles apruebo o rechazo.

No nos parece desatinado pronosticar que el plebiscito de 2020 y el posterior proceso constituyente puedan acabar siendo interpretados como el punto final de un largo proceso de transición fallida por hipotecada y, a la vez, como el inicio de una Constitución de consenso que ha terminado por tener un valor simbólico de unidad nacional. Ahora bien, para que la historia pueda ser narrada de esa forma, la ciudadanía chilena debería ser consciente de algunos riesgos procedimentales y de contenido que el actual proceso plantea y resolverlos teniendo muy presentes las lecciones que ofrece tanto la historia constitucional en general como la suya en particular.

Riesgos procedimentales

Como ya se ha podido advertir, el marco normativo básico que regula el proceso constituyente chileno está compuesto por los Art. 130-142 de la Constitución y por el reglamento que deberá elaborar la Convención. Aunque lo segundo es todavía una incógnita y lo primero se ha diseñado para evitar los problemas surgidos en otros procesos constituyentes latinoamericanos (Bolivia o Ecuador, por ejemplo), dos son los riesgos que actualmente todavía pueden acaso percibirse.

El primero recae sobre el quórum de 2/3 para aprobar las normas del texto constitucional, pues se ha criticado su existencia por antidemocrático, se ha generado un debate sobre cuál debe ser el mejor método para aplicarlo dado que la Carta Magna no lo especifica (aprobación artículo por artículo por 2/3, cada capítulo por 2/3, en votación final por 2/3 o una combinación de las anteriores) y existen dudas sobre qué sucederá con aquellas materias que no puedan constitucionalizarse al no haber acuerdo suficiente.

Frente a la crítica basada en un pretendido radicalismo democrático que, de haberse aplicado, hubiera comportado un mayor riesgo de que se aprobara una Constitución de parte y/o que ésta disminuyera su valor simbólico, el establecimiento de un quórum supramayoritario sirve para fortalecer la idea de que la Constitución es una norma extraordinaria donde se plasman los grandes consensos básicos de la comunidad política. Frente al riesgo de que una votación fragmentada del texto constitucional pueda beneficiar a que éste no tenga coherencia interna y que los diversos actores políticos se vean legitimados desde el inicio a criticar las partes no votadas por ellos, lo ideal sería que se abogara por realizar una votación final de todo el proyecto para forzar y reforzar la idea de que la Constitución es un pacto político global. Y frente al riesgo de que se generalice entre los constituyentes la lógica de que todo lo que no pueda aprobarse por 2/3 se remitirá al legislador ordinario y que eso genere una dinámica de vetos cruzados, elimine los incentivos para el acuerdo o facilite la redacción de un texto constitucional que derive en una democracia mayoritaria, sería oportuno que la ciudadanía se decante por constituyentes que sean proclives a pactar, que en el seno de la Convención prime el espíritu constructivo y que la Comisión Técnica diseñe algún mecanismo que permita evitar tanto la desconstitucionalización como el bloqueo.

Y el segundo riesgo es la utilización populista de la ciudadanía durante el proceso. Para que ello no suceda, los mecanismos de participación y deliberación deberían concebirse como un complemento a las instituciones, ser un paso previo a la discusión por parte de los representantes políticos y permitir a través de la verificación y la trazabilidad que estos últimos conozcan los anhelos mayoritarios de la ciudadanía antes de iniciar el debate. Asimismo, el referéndum o plebiscito debería ser únicamente un mecanismo de apertura y cierre del proceso, de tal forma que obtuviera legitimidad popular tanto el desarrollo del mismo como su resultado final.

Así pues, si para evitar la utilización populista de la ciudadanía su participación debería ser antes y/o después de la discusión institucional pero no durante la misma, si se tiene en cuenta que el procedimiento establecido en la Constitución no desarrolla mecanismos de participación ciudadana que acompañen a la Convención Constituyente y si desde el 25 de octubre solo se tienen 18 meses para redactar el texto, toda fórmula que ahora quiera implementarse para que la ciudadanía se conecte con la Convención debería evitar discurrir en paralelo a la misma y realizarse con el suficiente tiempo como para que los constituyentes pudieran recibir sus conclusiones. De lo contrario se correrá el riesgo de generar una distorsión/dilatación en la discusión institucional que podría acabar deslegitimando a los miembros electos, al proceso mismo y/o al resultado final.

Riesgos de contenido

El primer riesgo sería repetir los errores del pasado. Quizá la lección más importante que pueda extraerse de los últimos cuarenta años de la historia chilena sea que, a largo plazo, una Constitución de parte que trata de perpetuar un modelo de sociedad tiene muchas posibilidades de provocar malestar social, frustración política y un permanente debate sobre las reglas del juego. Al mismo tiempo, a sensu contrario y a escala global, parece ser un lugar común afirmar que una Carta Magna puede tener una vida larga y pacífica si posee un amplio grado de aceptación social, cuestión que tiende a conseguirse cuando los implicados en el proceso constituyente entienden que como viven en sociedades intrínsecamente plurales y estructuralmente cambiantes, la Constitución debe ser lo más dúctil posible en sus contenidos para que en su interior puedan sentirse cómodas las principales ideologías existentes ayudando de este modo a la cohesión social sin anular la pluralidad ideológica. En el plano político, eso comporta no confundir las mayorías electorales coyunturales con la mayoría sociológica. Mientras que, en el ámbito constitucional, supone intentar configurar unos principios e instituciones ampliamente compartidos a la vez que se desea incluir en el texto los idearios predominantes aunque a veces sean mutuamente excluyentes, pues será en base a ese pacto de mínimos junto a esos compromisos dilatorios que los diversos actores sociales competirán por imprimir al Estado una orientación u otra desde el Gobierno y las Asambleas Legislativas teniendo como único límite lo previamente pactado. Unos compromisos dilatorios que, además, nada impide que puedan estar sometidos a leyes de mayoría cualificada.

Y el segundo riesgo sería descartar órganos o instituciones contramayoritarias que han demostrado su funcionalidad en otros países pero que en Chile han sido utilizados durante un largo periodo de tiempo como mecanismos de amarre de la democracia limitada. Nos estamos refiriendo, esencialmente, al papel que puede jugar el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, el Poder Judicial o el Banco Central si se les otorga una función de controladores de la mayoría política y no de limitadores de la misma, si el modo de nombramiento conjuga mérito con poder político y si, por último, la alteración de las leyes que los desarrollan no se petrifican con quórums casi constitucionales. Flaco favor se hará a las generaciones futuras si el proceso constituyente chileno sirve para que su anterior democracia limitada se convierta ahora en una democracia sin límites y contrapesos. Frente a ambos extremos, el resultado final debería ser una democracia constitucional que combine órganos de extracción popular y órganos técnicos no electivos, poder de la mayoría y derechos de la minoría, dinámica de partidos e instituciones ajenas a la misma y, por último, pero no menos importante, que permita generar un consenso social a su alrededor que elimine la percepción de que avanzar transando no es avanzar sino claudicar.

 

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