Los estados de crisis o emergencia previstos, lejos de ser una vulnerabilidad de la Norma Suprema, son una fortaleza. La ausencia de la “Constitución de excepción” -como la llamara el Prof. Cruz Villalón- abre la puerta a que “el soberano” ataje por la vía de los hechos las circunstancias adversas excepcionales, es decir, que decida al margen del Derecho, en base a la mera necesidad, qué debe hacerse y cómo ante una situación de tales características, mermándose así la propia supremacía de la aquélla.
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid
Lunes, 28 Septiembre, 2020
En días pasados los Grupos Parlamentarios que sostienen al Gobierno registraron en el Congreso de los Diputados una propuesta para constituir una comisión de investigación con el objeto de indagar acerca de la conocida como “Operación Kitchen”, como se ha denominado el supuesto operativo desplegado por el Ministerio del Interior del Gobierno presidido por Mariano Rajoy para espiar al extesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas.
Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Zaragoza. Investigador de la Fundación Manuel Giménez Abad
Jueves, 17 Septiembre, 2020
Hubo un tiempo, del que sólo pude disfrutar brevemente, en el que la docencia presencial te permitía ir modulando el discurso sobre la marcha en función de las reacciones que encontrabas en el aula. Ante un alumnado acrítico, cabía incidir en las contradicciones de la norma; ante otro más beligerante, resultaba ineludible remarcar los puntos fuertes de la misma. Se trataba, en la medida de lo posible, de que el alumno viese, al terminar la clase, la fotografía completa y las diferentes formas de aproximarse a un problema.
Graduado de Derecho en la Universidad de Cambridge (Reino Unido), Editor-Jefe de 'The New Federalist'
Martes, 1 Septiembre, 2020
El gran ausente en las negociaciones del fondo europeo de recuperación fue, sin duda, el Estado de derecho. Pese a las contundentes declaraciones de Emmanuel Macron, que llegó a afirmar que “sin Estado de derecho, ni un solo euro”, el acuerdo ignoró la cuestión, indicando meramente que «un régimen de condicionalidad” sería negociado más adelante.
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Miércoles, 22 Julio, 2020
La respuesta pública ante la crisis desatada por la Covid-19 ha generado múltiples debates jurídicos y ha sorprendido, en especial, a los no juristas por la ductilidad del Derecho. En este caso concreto se han sumado enunciados normativos de corte amplio y normas, muchas de ellas adoptadas hace decenios, tanto las referidas a los estados de alarma, excepción y sitio como las correspondientes a la regulación sanitaria.