Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá
Viernes, 14 Mayo, 2021
El estado de alarma es el instrumento jurídico más adecuado contra la pandemia por Covid-19 que padecemos. Permite intensas restricciones de algunos derechos fundamentales cuando es necesario, está previsto en la Constitución, tiene un carácter estrictamente temporal y sólo puede estar vigente mientras dure la situación excepcional que lo justifica.
Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Madrid
Miércoles, 12 Mayo, 2021
Se trata de contribuir a la conversación sobre la lengua como parte de la Constitución espiritual, frente a la Constitución de la organización.
Mi propósito es presentar el modelo constitucional lingüístico no cómo un sistema u orden positivo sino como un orden propuesto, en el sentido de paradigma debido desde el punto de vista de la lógica constitucional.
El destino de las lenguas vernáculas en España ha seguido a lo largo del siglo XX los avatares de los cambios políticos, atravesando periodos, generalmente cortos, en los que la legislación se hace más permisiva y otros, más largos, marcados por el sello de la intolerancia[i].
El objetivo de esta intervención, como su título indica, es exponer una propuesta de futuro sobre las lenguas vehiculares del sistema educativo en Cataluña. En otras intervenciones se describe el modelo lingüístico de las escuelas catalanas y se aborda la jurisprudencia sobre lenguas (previsiblemente también en materia de educación). También se presta atención al "estándar convencional europeo" que puede servir de referencia para la evaluación de ese modelo lingüístico.
Esta presentación pretende indagar algunas de las complejidades de la enseñanza de la historia en las escuelas catalanas y el papel que la lengua juega en esta enseñanza.